Constitución Española: Artículo 20

Un día como hoy parece idóneo para que ciertos españoles repasen un texto legal que nos incumbe a todos, la Constitución Española, por la cual nos regimos. Hoy con más motivo su artículo 20:

Constitucion española

1. Se reconocen y protegen los derechos:

  1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  3. A la libertad de cátedra.
  4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Vía | Merodeando

2 comentarios en “Constitución Española: Artículo 20

  1. También un día como hoy se debería recordar un articulo fundamental de la constitución:
    «Presunción de Inocencia», cosa que en alguna ley actual no existe…
    Pero bueno entremos en dilemas y digamos que cumpla muchos más… jejje
    Blog de Vigo

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