Un día como hoy parece idóneo para que ciertos españoles repasen un texto legal que nos incumbe a todos, la Constitución Española, por la cual nos regimos. Hoy con más motivo su artículo 20:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- A la libertad de cátedra.
- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Vía | Merodeando
Efectivamente, el artículo 24.2 lo he mencionado en un post anterior – La presunción de inocencia – tras la lamentable actuación con Diego Pastrana.
Un saludo
También un día como hoy se debería recordar un articulo fundamental de la constitución:
«Presunción de Inocencia», cosa que en alguna ley actual no existe…
Pero bueno entremos en dilemas y digamos que cumpla muchos más… jejje
Blog de Vigo