Día del Trabajo

Artículo 35 de la Constitución Española:

Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

España, con casi 5.000.000 de parados, con casi 1.400.000 familias con todos sus miembros en paro, destruyendo casi 3.000 empleos diarios en el primer trimestre de 2011, con el 45% de los jóvenes sin trabajo, con una población activa a la baja porque miles ya no tienen ninguna esperanza de encontrar trabajo, con otros miles de jóvenes abandonando vía el camino de la emigración un país al borde del abismo y dejándolo en manos de unos dirigentes -gobierno, oposición, empresarios y sindicatos- incapaces de cumplir el artículo 35 de nuestra Constitución.

¿Tendremos que llegar a una revuelta social?.

Constitución Española: Artículo 20

Un día como hoy parece idóneo para que ciertos españoles repasen un texto legal que nos incumbe a todos, la Constitución Española, por la cual nos regimos. Hoy con más motivo su artículo 20:

Constitucion española

1. Se reconocen y protegen los derechos:

  1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  3. A la libertad de cátedra.
  4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Vía | Merodeando